Carlos Parra Dussan jueves, 18 de abril de 2013 La Constitución Política de 1991 en su artículo 285, establece que fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. En este sentido, el Congreso de la República aprobó la Ley 1454 de 2011, que dicta las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano, fortaleciendo la identidad cultural de las regiones y el desarrollo territorial. El artículo 2º de esta norma, consagra que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio. El artículo 10º y siguientes establecen los nuevos esquemas asociativos territoriales, como la región entidad territorial, las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de departamentos, de distritos especiales y de municipios y las áreas metropolitanas.
El artículo 33 crea el Fondo de Desarrollo Regional, que servirá como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del país, el cual tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales de desarrollo en los términos que lo defina la ley. Por último, el artículo 35 crea el Fondo de Compensación, que servirá como mecanismo de generación de equidad y reducción de la pobreza entre las entidades territoriales del país y tendrá como finalidad la financiación de proyectos en las zonas de inversión especial para superar la pobreza. En conclusión, esperamos que el nuevo ordenamiento territorial de la Ley 1454 de 2011, facilite el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.
Por su parte, el artículo 34 consagra las Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza, como las receptoras del Fondo de Compensación Regional que defina la Constitución y la ley como instrumento para superar condiciones de desequilibrio en el desarrollo económico y social entre las regiones de planeación y gestión y entre los distintos entes territoriales del país. El artículo 17 establece la naturaleza jurídica de estos esquemas asociativos, como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. El artículo 29 hace la distribución de competencias entre las distintas entidades territoriales, asignando competencias a la Nación como establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional y a las entidades territoriales en materia de ordenamiento de sus territorios. Respecto al marco institucional, el artículo 4º, crea la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), como organismo de carácter técnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
En este contexto, el propósito fundamental del ordenamiento territorial es el de orientar el desarrollo en función de una población que interactúa y se relaciona en un espacio determinado, que se vincula y moviliza en búsqueda de oportunidades económicas y mejores condiciones de vida para lo cual se requiere la comprensión del territorio más allá de sus límites físicos, en razón a que el municipio se relaciona, comparte e interactúa con otros municipios. Es indispensable considerar las dinámicas externas, los elementos comunes que estructuran y articulan el territorio en un contexto más amplio. Esta lectura permitirá, además, identificar proyectos comunes e integrales, potenciar y optimizar recursos, al igual que disminuir conflictos y equilibrar relaciones funcionales. Como marco general, la Ley 388 de 1997 establece las definiciones, procedimientos, contenidos y demás instrumentos, para que los municipios aborden un proceso de ordenamiento de su territorio bajo los principios de la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, teniendo en cuenta criterios de tipo económico, social y ambiental.
Descargar documento Definición legal y funcional de los esquemas asociativos de entidades territoriales en Colombia: Este documento presenta los diferentes tipos de esquemas asociativos posibles, así como los aspectos legales, estratégicos, técnicos y operativos que los diferencian unos de otros. Descargar documento Metodología
Un Plan de Ordenamiento Territorial (también denominado por sus siglas POT) es en el ámbito del urbanismo, una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio. [1] Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes, estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos. Marco Conceptual El proceso de descentralización, consolidado a partir de la Constitución Política de 1991, fijó la competencia directa sobre la planificación y administración del suelo urbano a los municipios, de tal modo que las entidades territoriales quedaron como responsables de la promoción del desarrollo en sus territorios.
Lo anterior, fue desarrollado por la Ley 152 de 1994 -Ley Orgánica del Plan de Desarrollo [2], y la Ley 388 de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial [3], las cuales adoptaron nuevas figuras de planeación para los municipios: el Plan de Desarrollo que se concreta en programas y proyectos del programa de gobierno de cada alcalde durante su período; y, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como instrumento de planificación del territorio, vigente como mínimo para tres períodos constitucionales, que incorpora instrumentos de gestión del suelo apropiados a las exigencias del desarrollo local. Estos planes generaron un nuevo esquema de planeación que vincula el ordenamiento territorial con los demás instrumentos planeación del municipio, lo que permite identificar los programas y proyectos, como establecer los lineamientos necesarios para materializar el modelo de ocupación territorial de largo plazo establecido como futuro deseable del ente territorial. El ordenamiento territorial como política de estado, fortalece la gobernabilidad, ser un instrumento a través del cual se orienta y administra el desarrollo del territorio, siendo necesario el encuentro entre la planificación física y las políticas de desarrollo, para lo cual se requiere que tanto el como el Plan de Desarrollo se articulen, tal forma, que se consoliden los objetivos y políticas identificadas sobre el territorio con los intereses socioeconómicos.
En esta sección encontrará información relacionada con la implementación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT, Ley 1454 de 2011. Entre los temas priorizados encontrará los avances en la construcción de la Política General de Ordenamiento Territorial - PGOT, resumidos en un documento que contiene la justificación, propuesta inicial y componentes que tendrá la PGOT. Así mismo, encontrará insumos de apoyo a los procesos de ordenamiento territorial departamental: un documento de lineamientos y contenidos básicos y un balance con respecto al avance de este proceso en algunos departamentos. Por último, se podrá encontrar información relacionada con procesos de integración y asociatividad territorial. Bases para la formulación de la Política General de ordenamiento Territorial Descargar documento Presentación Lineamientos procesos de Ordenamiento Territorial Departamental Descargar documento Anexo Balance procesos de Ordenamiento Territorial Departamental Descargar documento Esquemas Asociativos Balance preliminar de los procesos asociativos territoriales en Colombia: información sistematizada sobre algunas iniciativas de asociatividad identificadas en el país, este documento busca comprender las razones que motivan la conformación de EAT, sus grandes propósitos y temáticas de trabajo.
000 y 100. 000 habitantes; Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30. 000 habitantes. Referencias Enlaces externos Plan de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Mayor de Bogotá Conceptos Básicos en los POT
A este respecto, el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 establece la conformación del POT en tres componentes: General, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; Urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y, Rural, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. De igual forma, la Ley en mención desarrolla una serie de instrumentos de gestión del suelo como mecanismos indispensables para la realización de operaciones urbanísticas integrales. De acuerdo con la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población superior a los 100. 000 habitantes; Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.