10 de Mayo del 2018 En un pronunciamiento publicado recientemente, la Corte Constitucional recordó que la efectiva aplicación y observancia del derecho fundamental de petición por parte de las autoridades no se limita a brindar una simple respuesta al solicitante, pues esta debe resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la petición presentada. ( Lea: ¿Procede la tutela sobre peticiones presentadas por la actividad jurisdiccional? ) Al respecto, la jurisprudencia de esa corporación ha reiterado que el núcleo esencial de este derecho abarca los siguientes cuatro elementos: La posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o tramitarlas. La facultad de obtener una resolución pronta y oportuna de la cuestión, en los términos consagrados en la ley. El derecho a que sea resuelta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado. La pronta comunicación al peticionario acerca de la decisión o información requerida.
(1) En consecuencia, esta acción se rige "en su forma por el principio de informalidad; en su esencia por el principio de prevalencia del derecho sustancial, y en su parte procesal, específicamente por lo preferenciaI y sumarial". (2) La Tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, entre ellas, el SENA, cuando quiera que se haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales. El término que tiene el juez para decidir una Acción de Tutela es de diez (10) días hábiles, término que es perentorio, improrrogable y no admite excepciones. El principio sumarial que rige para la tutela se combina con el carácter preferencial de la acción, ambos encaminados a cumplir su finalidad. En este orden de ideas, el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser corto, razón por la cual la Entidad deberá ejercer su derecho a la defensa de forma oportuna y eficiente. El término que otorga el Juez de Tutela para contestar la demanda es por lo general corto, de sólo 48 horas, esto debido a la celeridad con la que ha de surtirse el trámite.
Justamente, indicaron en el escrito de amparo que la negativa por parte de la UARIV se fundamentó en que lo sucedido no tenía relación con el conflicto armado interno. ( Lea: Respuesta incongruente a recursos en vía gubernativa hace procedente tutela para proteger derecho de petición) Según el fallo, si bien en sede de tutela no resulta posible determinar si las accionantes efectivamente ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, sí es dable concluir que las respuestas de la entidad accionada no cumplen los presupuestos de efectividad del derecho fundamental de petición. Lo anterior se colige, a juicio de la Sala, de las incongruencias en las cuales incurre la UARIV y la aparente atribución de consecuencias distintas a una misma situación de hecho, sin realizar una argumentación suficiente para el efecto (M. P. Alberto Rojas). Corte Constitucional, Sentencia T-621, Oct. 06/17 Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo. 13 de Mayo del 2020 05 de Mayo del 2020 24 de Abril del 2020 20 de Abril del 2020 20 de Abril del 2020
La respuesta debe encuadrarse dentro de la finalidad propia de la Acción de Tutela. Esta acción se dirige contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, en este caso, contra el SENA o quien ejerza su representación legal, ya sea el (la) Director (a) General, Director (a) de Área, Director (a) Regional o Subdirector (a) de Centro. En caso que uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De otra parte, se ha establecido que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere instaurado la acción. (Art. 13 Decreto 2591) En consecuencia, la entidad pública accionada, en este caso, el SENA, deberá contestar la acción impetrada en su contra en forma oportuna y completa; además, el juez de tutela podrá requerir informes a la demandada y pedir el expediente administrativo a que hubiere lugar con ocasión de conocer los antecedentes del asunto ( Arts.