6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Artículo. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país. Así lo explica el documento: "De los estados de excepción Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad.
JAMAS encontrare alguien como tu. Ahora me pregunto ¿por que te deje ir? Si tu eras lo mas hermoso de mi vida. Rebuscando en la biblioteca de mi casa, encontré hace un par de días un libro llamado "Teoría de la Música". Es bastante viejo, por lo que estaba amarillento y un poco desgastado, pero tiene un buen aspecto todavía xD Pienso conservarlo todo lo que pueda porque es muy bueno, tiene muchos temas que me interesan y explica todo. Aunque hoy me enteré de que el libro estaba incompleto (le faltaba el Capítulo 4) así que me fui corriendo a buscarlo. Suerte que lo encontré~ Me siento realizada ㅋㅋㅋㅋ Además encontré dos libros más del mismo estilo, uno de solfeos (que son muy interesantes para practicar). Y el resto de los libros de música que había eran sobre guitarra, asi que los descarté xD Realmente creo que jamas aprenderé guitarra (? ) Otra cosa, me regalaron un DVD llamado "Tango Argentina". Me sorprendí. _. me lo regalaron porque tenía unas cuantas piezas de Astor Piazzolla, autor del cual me interesé hace poco (y no me atrevo a decir porque medios lo conocí xD) escuchando "Night Club 1960" un dúo de flauta traversa y guitarra, que es para mi una combinación rara pero hermosa.
Otra clave es el equilibrio y la armonía entre las dos personas. Dicho esto hay que recordar que la meta del sexo tántrico no es la eyaculación o el orgasmo, sino potenciar los sentidos mediante besos, caricias y miradas para que fluya la energía sexual, dejando atrás los tabúes y, sobre todo, las prisas. Para empezar, el ambiente debe ser el adecuado. Pon música y regula la temperatura de la habitación, cambia las sábanas y sirve una bebida, un té por ejemplo. El siguiente paso debe ser un juego de miradas y caricias mutuas para que la pasión y el deseo vayan haciendo acto de presencia. Todo ello con calma y sin llegar de inmediato a los genitales. Hay que conseguir placer incluso en partes inexploradas. En esta fase es muy importante la respiración, debe estar sincronizada. El objetivo es relajar los cuerpos y lograr una mayor conexión entre ambos, así que mantén el contacto visual. La excitación debe ser progresiva y se puede llegar a sentir un orgasmo diferente al del acto sexual. Miradas y caricias encienden la pasión en el sexo tántrico.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.
El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara. Artículo 213.
En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento".
Amazonas | WWF © Day's Edge Productions / WWF-US El Amazonas es el bosque húmedo más extenso de la Tierra. Su inigualable diversidad biológica incluye en Colombia 674 especies de aves, 158 de anfibios, 195 de reptiles, 212 de mamíferos, de 753 peces y más de 6300 plantas diferentes de flora. Se calcula que en todo el Amazonas hay más de 390. 000 millones de árboles y 10% de la biodiversidad mundial. En esta macroregión, que reúne nueve países diferentes (Brasil, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, uVenezuela, Guyana, Surinam y la Guyana francesa) viven 35 millones de personas viven en la macroregión, entre ellos más de 2, 6 millones de indígenas. El Amazonas cubre casi un tercio de Colombia, pero la selva enfrenta amenazas muy serias como la deforestación, la minería, la cacería ilegal, la sobrepesca, la urbanización y la expansión de la frontera agrícola. Amenazas Deforestación: en los últimos 50 años la selva ha perdido 17% de su cubierta forestal por la explotación maderera, el avance de la agricultura, la explotación petrolera y la ganadería.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción. 5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.