En el ordenamiento jurídico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina constitucional –incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional -, acogió la distinción teórica entre derechos civiles y políticos o derechos de primera generación, de una parte, y derechos sociales, económicos y culturales, de otra. Los primeros generadores de obligaciones negativas o de abstención y por ello reconocidos en su calidad de derechos fundamentales y susceptibles de protección directa por vía de tutela. Los segundos, desprovistos de carácter fundamental por ser fuente de prestaciones u obligaciones positivas, frente a los cuales, por ésta misma razón, la acción de tutela resultaba, en principio, improcedente. Durante ese período de tiempo, a pesar de reconocer el carácter marcadamente prestacional del derecho a la educación [2], la Corte Constitucional admitió en ciertos eventos su fundamentalidad y, en consecuencia, la procedencia de la acción de tutela para su protección en algunas hipótesis.
Y por si fuera poco toda la carga fiscal que ya se tiene con los CFDI, impuestos y demás conceptos fiscales, ahora la SCJN (Suprema corte de Justicia de la Nación) avaló que las deducciones por prestaciones sociales son constitucionales, esto es con el principal objetivo de combatir la evasión y elusión fiscal. El limite de las deducciones por prestaciones sociales es constitucional, avala la SCJN este 21 de septiembre.
En caso de expulsión, el interesado tendrá oportunidad razonable, antes o después de la partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Artículo 11º. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Articulo 35. - Todos los miembros de la comunidad tienen derecho, en igualdad de condiciones, a idénticas prestaciones ante un mismo estado de necesidad. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. NOVENO Los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán jubilados de acuerdo a la ley de la materia, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.