Hasta cuándo se puede desistir de la compraventa El Tribunal Supremo considera que el momento hasta el que se puede desistir, mediante cláusula que establece la entrega de arras penitenciales, se puede extender hasta la consumación del contrato, es decir, hasta la firma de la escritura pública de la compraventa de la vivienda. Y ello aunque el comprador haya entregado al vendedor con posterioridad a las arras otras cantidades en concepto de pagos a cuenta del precio total de la compraventa. Cómo tributan las arras Si la vivienda que se compra es nueva, entonces está sujeta a IVA, con lo que el comprador abonará las arras más el IVA que corresponda. En cambio, si la vivienda que se compra es de segunda mano, el comprador liquidará el ITP sobre el total del precio de venta, incluyendo ya las arras, cuando se formalice la escritura de compraventa. En opinión de Salvador Salcedo, si la compraventa no llega a producirse, al desistir alguno de los contratantes por haberse pactado arras penitenciales, quien se quede la cantidad que fue entregada en concepto de arras (vendedor) o perciba su importe por duplicado (comprador), deberá declarar dicha cuantía en el IRPF como ganancia que no deriva de un elemento patrimonial.
Si quien da las arras se retracta, las pierde. Por el contrario si quien las recibe desiste, debe pagar el doble de el monto que recibió. Descarga los modelos de contratos listos para diligenciar e imprimir: - Contrato de compraventa de vivienda en propiedad horizontal - Contrato de compraventa de vivienda (fuera de propiedad horizontal) - Contrato de compraventa de oficina en propiedad horizontal - Contrato de compraventa de oficina (fuera de propiedad horizontal) - Contrato de compraventa de local comercial en propiedad horizontal - Contrato de compraventa de local comercial (fuera de propiedad horizontal) Escríbenos a:
En cuanto a los gastos posteriores a la firma del contrato de compraventa, si no se ha pactado otra cosa, corresponden al comprador. Debiendo hacer frente a los costes de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del IVA, en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o de segunda mano. Lo normal es que los gastos de registro y notaría los pague la parte compradora, aunque el vendedor debe satisfacer los gastos necesarios para hacer la entrega del inmueble. Además, si el comprador pide una hipoteca para adquirir la vivienda, tiene que pagar la escritura notarial, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%) y los honorarios del Registrador de la Propiedad, así como los gastos financieros de la concesión del préstamo. Contrato de arras: porcentaje e IBI En lo que respecta al IBI, la Ley establece que debe pagarlo el que sea el propietario del inmueble el 1 de enero del año en el que se ha realizado la compraventa. Aunque también es posible acordar que lo pague la otra persona.
¿Qué es un contrato de compraventa? Es un acuerdo bilateral realizado para garantizar la compra, en este caso, de un bien inmueble. Con el contrato de promesa de compraventa, se le garantiza al comprador la adquisición del inmueble y se fijan reglas para que el vendedor no lo ofrezca a un tercero. Además, ninguno de los dos puede cambiar las condiciones de precio, fechas y entrega del inmueble. Sin una promesa de compraventa de por medio, cualquiera de las partes puede desistir del negocio sin que haya lugar a multas. ¿Cómo y cuándo se firma la promesa de compraventa? Este documento se maneja para la compra y venta de un inmueble independientemente de si es usado o nuevo. En el caso de proyectos nuevos, se maneja un formato establecido que es otorgado por la constructora. Igualmente, cuando el negocio se va a realizar con una vivienda antigua, tanto el comprador como el vendedor, deben acercarse a una notaría para realizar el contrato. El acuerdo se firma con un pequeño abono que tendrá un recibo de caja como respaldo, y que se hace normalmente, después de la separación del bien.
Además, el Código Civil señala que, si no se estipula nada, las arras se suponen de retractación.
La reactivación del mercado inmobiliario ha propiciado un aumento del uso de las arras en el contrato de compraventa de una vivienda. Normalmente se formaliza en un documento privado donde se señaliza una cantidad en concepto de arras como reserva de la vivienda. Pero a veces el uso que se hace no es el adecuado. Qué son las arras Son una garantía que en líneas generales conlleva la entrega de dinero para asegurar el cumplimiento de una obligación que no es otra que la de comprar un inmueble. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que las arras no son un contrato, sino una cláusula que puede introducirse en el contrato de compraventa de la vivienda. Hay tres tipos de modalidades: confirmatorias, penales y penitenciales. Las arras confirmatorias son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. De este modo, se configuran como un anticipo o pago a cuenta del precio.
Introducción El Derecho ofrece distintas figuras contractuales relacionadas con la compra-venta de inmuebles que son útiles para las distintas situaciones que puedan darse. Una de ellas es la promesa de venta y otra la opción de compra. A continuación exponemos las características esenciales de ambos contratos y la utilidad de suscribirlos según nuestra amplia experiencia en el sector. Este texto es parte del artículo publicado en el número de noviembre 2017 de la revista El Inmueble (puede consultar el artículo clicando en el texto en azul; también puede descargar la versión en PDF clicando aquí: La compra-venta). Como artículo complementario le sugerimos Contrato privado de compra-venta: Las arras o señal. El éxito del negocio jurídico vendrá en gran parte determinado por la correcta redacción del contrato en sí y por el estudio previo de las circunstancias tanto del inmueble como de la otra parte contratante. El contrato de promesa de compra-venta Mediante este tipo de contrato las partes contratantes proyectan la compra-venta futura de un inmueble.
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Es habitual que se pacte que la renta pagada por el inquilino en concepto de alquiler se compute como parte del precio pactado para la compra-venta en caso de que se ejerza la opción. Este cómputo puede ser muy variado: la renta completa, un porcentaje de ella, una cantidad máxima anual, etc. Si la opción de compra está fijada para el término del contrato y este se prorroga tácitamente a su finalización, desaparece el derecho de opción (pues estaríamos ante un nuevo contrato de arrendamiento). Por tanto, si se quiere mantener la opción habrá que acordarla de nuevo o bien redactarla de modo tal que siga vigente tras la tácita reconducción del contrato de arrendamiento. Para los intereses del propietario el plazo concedido al inquilino para optar no debería ser muy amplio pues caso de subir el precio de mercado del inmueble estaría perdiendo ganancia (ya que el precio de la compra-venta está fijado de antemano).
¿Qué cantidad debe entregarse en concepto de arras en la transmisión de un inmueble? Aunque siempre que exista consenso el porcentaje es libre, es necesario señalar una serie de recomendaciones. Un contrato de arras, es un contrato privado entre comprador y vendedor por medio del cual se reserva la compraventa de una vivienda mediante una señal económica previamente pactada. La cantidad de dinero aportada, será descontada del precio final que se pague por el inmueble y funcionará como garantía de que comprador y vendedor terminarán formalizando la transacción. En la práctica, este contrato implica que, si el comprador termina echándose para atrás en la operación, perderá la cantidad aportada como arras. Por su parte, si es el vendedor el que decide no continuar con la transmisión, deberá devolver al comprador la cantidad entregada en las arras, pero por duplicado. El contrato de arras, se trata de un paso previo al contrato de compraventa y constituye el medio más habitual para sellar el compromiso de ambas partes para llevar la transacción inmobiliaria a buen puerto.