De esta manera, si el contribuyente presenta la declaración voluntariamente debe determinar la sanción por extemporaneidad conforme a lo estipulado en el artículo 641 del ET, al cual se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016; pero si lo hace después del emplazamiento proferido por la Dian la sanción será el doble pues así lo establece el artículo 642 del citado estatuto, motivo por el cual, lo recomendable es actuar antes del emplazamiento. No obstante, es válido destacar que el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria estructural contempla la posibilidad de reducir las sanciones al 50% o al 75% si el contribuyente cumple con los requisitos señalados en la misma norma; condiciones que puede conocer en detalle en nuestro caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida. Recordemos que los lineamientos para calcular la sanción por no declarar se encuentran contemplados en el artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la reforma tributaria estructural y esta solo puede ser determinada por la Dian en la liquidación de oficio, cuando el contribuyente no presentó la declaración de forma voluntaria.
La reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) modificó los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas. Los artículos 283, 284 y 286 de la Ley 1819 de 2016 modificaron varios artículos del Estatuto Tributario que reglamentan las sanciones aplicables a los contribuyentes por extemporaneidad y por no declarar. Así pues, con dichos cambios se regularon las sanciones aplicables sobre declaraciones antes no contempladas, a las que habrá lugar ante el incumplimiento de las nuevas obligaciones que trajo la reforma tributaria o cambios a las sanciones vigentes antes de la promulgación de la ley mencionada. Nuevas consideraciones a la sanción por extemporaneidad "se aplicará la sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior, del Monotributo y del gravamen a los movimientos financieros. " El artículo 283 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 adicionó tres parágrafos al artículo 641 del ET, de esta manera se aplicará la sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior, del Monotributo y del gravamen a los movimientos financieros.
Otra operación de comparación en Excel y se tiene el resultado correcto. En resumen se tendrá que la sanción de determina de la siguiente forma: Base X tarifa X tiempo. Siguiendo los anteriores pasos es suficiente para determinar la sanción por extemporaneidad. ¿Nada complicado, verdad?, pero si le parece complicado no se preocupe que en hace un buen rato elaboramos una plantilla en Excel que hace ese trabajo de forma automatizada introduciendo sólo los valores de referencia. Descargar plantilla. Lo aquí expuesto está contemplado en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y no olvide liquidar los intereses moratorios a que haya lugar.
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Además, se señalaron los tipos de sanciones en los que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 640 del ET. Al respecto, si desea conocer en detalle las condiciones a cumplir para reducir el valor de las sanciones, así como los tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma. La DIAN, mediante su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, brindó claridad sobre lo contemplado en el artículo 640 del ET y cómo podría aplicarse para ciertos casos particulares relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta, aspectos que se detallan a continuación.
¿Ha sido útil este artículo? Cargando… El artículo 640 del ET reglamenta, entre otros aspectos, las condiciones a cumplir para que sea posible reducir las sanciones. La DIAN a través de su Oficio 005981 de marzo de 2017, aclaró la aplicación de lo anterior en el caso de las declaraciones del impuesto sobre la renta. El artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 640 del ET, con ello, este pasó a reglamentar la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. "los contribuyentes ahora cuentan con la posibilidad de reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide, y el período en que se comete la conducta sancionable" Por lo tanto, los contribuyentes ahora cuentan con la posibilidad de reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide, y el período en que se comete la conducta sancionable. No obstante, también se contempló que cuando existiera reincidencia el valor de la sanción aumentará en un 100%.
000 UVT ($534. 105. 000 por el año gravable 2020) Nuestra SUSCRIPCIÓN ACTUALÍCESE trae el mejor contenido para actualizarte en la presentación de la información exógena ¿Ha sido útil este artículo? Cargando…
Es necesario tener en cuenta que, si la declaración es presentada dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, esta se reducirá al 50% del valor inicial fijado por la DIAN. Al respecto, vale recordar que, previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria, dicha reducción alcanzaba el 10% del valor de la sanción, así que se limitó el porcentaje a reducirse. Por último, es válido tener presente la nueva versión del artículo 640 del ET (modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016), la cual estipula que las sanciones podrían reducirse al 50% o 75%, esto se aplica a las sanciones por extemporaneidad y por no declarar: "Artículo 282. Modifíquese el artículo 640 del estatuto tributario el cual quedará así: Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b. Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. 2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: 3. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b.
A continuación se detalla cada una de estas. Al presentar la declaración anual de activos en el exterior una vez vencido el plazo estipulado por el Gobierno y antes del emplazamiento previo por no declarar, se aplicará una sanción equivalente al 1, 5% del valor de los activos poseídos en el exterior. De lo contrario, ascenderá al 3% del valor de dichos activos, además, vale aclarar que en ningún caso la sanción podrá ser superior al 25% del valor de estos. Si la declaración del Monotributo ( tributo opcional adicionado por la reforma tributaria estructural) se presenta de manera extemporánea pero antes del emplazamiento previo por no declarar, dará lugar a la sanción por extemporaneidad equivalente al 3% del total del impuesto a cargo sin que exceda el 100% del impuesto. De lo contrario, ascenderá al 6% del total del impuesto a cargo sin que supere el 200% del mismo, siempre y cuando se presente antes que la resolución de sanción por no declarar sea proferida. Si la declaración del gravamen a los movimientos financieros es presentada de manera extemporánea, y antes del emplazamiento previo por no declarar, la sanción será del 1% del total del impuesto a cargo sin que supere el 100% del impuesto.