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Aquí no hay deudor principal, hay dos o más deudores con obligaciones iguales. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación del acreedor primero intentar cobrar la deuda al deudor principal, puesto que no existe deudor principal, sino varios deudores solidarios. Si bien el artículo 1568 del código civil estipula que cuando hay varios deudores solidarios, cada uno responderá en su parte o cuota, el mismo artículo contempla la posibilidad que convencionalmente se pacte que el acreedor pueda cobrar toda la deuda a cualquiera de los deudores solidarios (codeudores), convirtiéndose la obligación en "solidaria o in solidum", que es lo que hacen las entidades financieras. Otra ventaja de la finanza es que el fiador puede pedir el relevo de la fianza según lo establecido por el artículo 2394 del código civil. El codeudor no puede pedir tal relevo, no puede renunciar a su obligación, puesto no la ley no contempla causas para ello como si lo hace frente a la fianza.
El artículo 16 de la ley 820 de 2003 prohíbe la exigencia de depósitos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Sin embargo, el artículo 15 de la misma ley permite al arrendador exigir la prestación de fianzas que garanticen el pago de los servicios públicos a las empresas correspondientes. Esto se debe hacer en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento. ¿Qué es mejor? Ciertamente, el arriendo de un inmueble de manera directa entre propietario e inquilino es una alternativa más rápida y aparentemente menos costosa para las partes. Sin embargo, ¿vale la pena arriesgarse por unos trámites y procesos de más? Es importante tener en cuenta que, de presentarse mora o retrasos en los pagos por parte del inquilino, y eso volverse un hecho recurrente, habría que acudir a abogados y procesos legales que a la larga son demorados y costosos. Igualmente, para el inquilino puede ser un dolor de cabeza menos si todo se gestiona a través de una aseguradora o inmobiliaria, pues se evita que se le cobren pagos extras injustificados al restituir el inmueble.