En el reporte de novedades, los errores que están relacionados con la liquidación de vacaciones de un trabajador representa uno de los mayores porcentajes en los procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales. Empecemos por definir que cuando el trabajador inicia un vínculo laboral con la empresa y […] Solicitud Comprobante Via PAC Adjuntamos el comunicado del Ministerio de Salud y Protección Social, donde confirma que por entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (PND 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad") donde deroga el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se produjo el decaimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1273 de 2018. Las pensiones en Colombia parecen una meta inalcanzable para algunos millennials y centennialls que consideran que nunca van a completar los requisitos para alcanzar a disfrutar de dicho ingreso. Según datos de Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) en Colombia existen 21, 8 millones de personas afiliadas al Sistema General de Pensiones y se evidencia que, de cada 100 […] Decreto 1273 de 2018 El decreto 1273 de julio 23 de 2018 realiza modificaciones importantes en el pago de seguridad social para los independientes contratistas.
La medida ha sido calificada por algunos expertos como eficiente para el control de la evasión, ya que traería más recursos al sistema, pero desde la perspectiva de la directora de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), Gloria Inés Cortés, es más un tema de equidad y de beneficio para cada colombiano. "Quien no aporta a la seguridad social se hace un mal a sí mismo. Cotizar es un beneficio, no una carga. Es mejor que no nos comamos toda la plata hoy y pensemos en el futuro. Lo que busca la UGPP es que los ciudadanos realmente cubran unos riesgos evidentes", agrega. Y explica que en salud puede que una persona joven no requiera tanto los servicios, pero no está exenta de necesitarlos alguna vez. Y con la pensión es igual, ya que nadie sabe cuándo dejará de tener ingresos por alguna circunstancia. "Se arriesga a no poder garantizarle unos niveles adecuados de subsistencia a su familia. Está también el tema de la solidaridad con los que no tienen capacidad económica, lo que se financia con una parte de los aportes", señala la funcionaria ante el frecuente reclamo de los que son requeridos por la UGPP.
Dentro de cuatro meses, el Gobierno debe garantizar que la seguridad social de contratistas se descuente de su pago a fin de mes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Gobierno cumplir lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo para que el contratante, sea público o privado, le descuente al contratista el pago de seguridad social a final de mes. Los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen cuatro meses para expedir la respectiva reglamentación al respecto, dice la orden judicial. En ese sentido, el plazo se cumple el 20 de julio. Esto significa un cambio en la forma en que los contratistas por prestación de servicios cotizan para salud y pensión. Actualmente, a un contratista le piden pagar su seguridad social como requisito para radicar la cuenta de cobro y que se tramite el pago de sus honorarios, es decir, debe pagar salud y pensión antes de recibir la remuneración por su trabajo. Con la norma del Plan Nacional de Desarrollo (PND) esto cambia. Así como a un empleado le llega el sueldo y le descuentan la seguridad social, así se le debe hacer al contratista, que cuando le paguen los honorarios le descuenten la seguridad social, no que le toque a él sacar prestado y pagar.