En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial. Las personas que se encuentren actualmente registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada, se tendrán en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedición de la presente Ley.
El Registro �nico de V�ctimas (RUV) ha acreditado hasta la fecha un total de 249, 535 personas individuales y comunidades afectadas por el periodo de violencia que vivi� el pa�s entre los a�os 1980 y 2000. De ese total, 228, 021 corresponden a v�ctimas individuales; 5, 712 a comunidades; 138 a organizaciones de desplazados no retornantes y 15, 115 a beneficiarios especiales de reparaciones en educaci�n (REBRED). La instancia encargada de elaborar el RUV y acreditar a las v�ctimas es el Consejo de Reparaciones (CR), �rgano adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Con la acreditaci�n, los afectados pueden hacer efectivo su derecho a acceder a los programas de reparaciones que implementa el Estado. �El RUV es una herramienta permanente, seg�n Ley. Por ello, estamos trabajando para llegar a las zonas donde todav�a quedan personas sin inscribirse, a trav�s de una serie de acciones como las alianzas con el programa PAIS del MIDIS�, explic� Marlene Rom�n, secretaria t�cnica del CR.
ARTÍCULO 155. SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS.
Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia. Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. En caso de las actualizaciones o novedades en el Registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente. Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud.
Descuento Víctimas del Conflicto (Admisión especial) El descuento a las víctimas del conflicto, es un auxilio que le brinda la UNIMINUTO Seccional Bello a los estudiantes reconocidos como víctimas dentro del "Registro Único de Victimas", a quienes se les aplica un descuento del 10%, sobre el valor de la matricula y la asignación del formulario de inscripción. Este beneficio, debe ser solicitado por el estudiante en el momento que solicita su inscripción por primera vez, a algún programa de la Institución, luego no será posible aplicarlo. Para solicitarlo deben presentar a la oficina de Bienestar: Carta de solicitud del descuento, donde se incluyan los datos personales del estudiante como: documento de identidad, teléfonos de contacto, correo electrónico y programa en el cual fue admitido. Copia del documento de identidad. Copia del recibo de inscripción. Copia de la carta ó certificación de "victima" otorgado por el RUV (opcional). Renovación del beneficio Los estudiantes aprobados, para acceder a dicho beneficio cada semestre deben solicitar la renovación del beneficio, en las fechas determinadas por la Universidad para lo cual presentan en el área de Bienestar – Promoción socioeconómica: Carta de solicitud de renovación: la cual debe contener específicamente las razones socio económicas de vulnerabilidad en que vive el estudiante y sus datos de contacto.
Es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes. Objetivo del Trámite Solicitar la inscripción en el registro único de víctimas a través de la declaración de aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, aportando toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y narrando de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes determinados en la Ley 1448 de 2011. Requisitos que debe presentar el solicitante Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985. Deben presentar la declaración ante el Ministerio Público dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las bases de datos existentes, deberá presentar la declaración a la que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 156. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la verificación de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Con fundamento en la información contenida en la solicitud de registro, así como la información recaudada en el proceso de verificación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles. Una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación previstas en la presente ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atención de emergencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde el momento mismo de la victimización.
Según la titular del Minjus, Marisol Pérez Tello, lo que se busca es darle una oportunidad de inscripción a las víctimas del terrorismo que viven en lugares remotos (quechuahablantes en su mayoría), y también a los agentes de la policía y miembros de las Fuerzas Armadas. La ministra explicó que, aunque la ley nunca los excluyó, muy pocos policías y militares se han registrado. "Queremos corregir distorsiones históricas. Los militares, policías y sus familias han sido marginados. Marginados por el discurso y porque a veces ellos mismos no se querían reconocer como víctimas y juntarse con los civiles", dijo Pérez Tello a El Comercio. Según la última información del RUV, en el país hay 219. 746 personas inscritas como víctimas del terrorismo. De ese total, apenas 2. 465 (poco más del 1%) son policías o militares, y 3. 308 (1, 5%) son familiares de policías y militares. La reparación económica que otorga el gobierno a las víctimas es de apenas S/10 mil. Lee también: