No obstante, tampoco establece una prohibición expresa al respecto, en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o de industria, por lo tanto si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado su contrato. » En consecuencia, es posible que un contratista independiente goce de fuero sindical con las garantías que este ofrece. Guía Laboral 2020 Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador. Ver más.
Lo anterior significa que para despedir a un trabajador con fuero sindical se debe pedir autorización por decirlo de alguna manera, de un juez laboral que calificará la justa causa imputada por el empleador. En consecuencia, el empleador debe desplegar todo un acervo probatorio para que no quede duda de la justa causa en que ha incurrido el trabajador sindicalizado que goza del fuero, y así convencer al juez de la justeza del despido que se persigue. Fuero sindical en contratistas independientes. Por regla general los sindicatos están conformados por trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, no obstante, no existe una ley que prohíba a los sindicatos afiliar un contratista independiente vinculado con un contrato de servicios, por lo tanto tal posibilidad existe.
Y, concluye: "es la protección contra la amenaza de despido, el traslado arbitrario u otras formas de persecución o discriminación a causa de su actividad gremial" (Cfr. "Los Sindicatos en el Perú". En: Los Sindicatos en Iberoamérica. Lima, AELE Editorial, 1988, p. 296) 3. Echaíz Moreno, el fuero sindical es aquel conglomerado de providencias destinado a brindar protección a todo trabajador que realice actividad sindical contra cualquier acto atentatorio de la libertad sindical; esta protección comprende la prevención, el control y la reparación de los actos discriminatorios antisindicales 4. FUERO SINDICAL LIBERTAD SINDICAL DERECHO PROTECTOR PROTEGIDO 5. CONSTITUYEN FUENTES PARA EL RECONOCIMIENTO: ARTÍCULO 28 INCISO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO N° 87 DE LA OIT. ARTÍCULO 1 DEL CONVENIO N° 98 DE LA OIT. ARTÍCULO 3°, 4°, 30° y 31° DEL TUO LRCT. 6. Protege de actos antisindicales DESPIDO INJUSTIFICADO TRASLADO O SIN ACEPTACIÓN ÁMBITOOBJETIVO 7.
Pero además, específicamente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a no ser trasladado y a que sus condiciones laborales no le sean desmejoradas, como consecuencia y respuesta a su actividad sindical conforme el artículo 405 del código sustantivo del trabajo. Es decir, el fuero sindical tiene como finalidad proteger al trabajador de que el empleador lo castigue por promover actividades sindicales en sus instalaciones. Con ello se evitan las posibles represalias de un empleador descontento con sus trabajadores por sindicalizarse. Trabajadores protegidos por el fuero sindical. El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala expresamente los trabajadores que están cobijados y protegidos por el fuero sindical, y son los siguientes: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
Al resolver un trámite de revisión de una acción de tutela, la Corte Constitucional abordó las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial así: Fuero sindical Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros. Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo. (Lea: Empleador puede ejercer potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical) La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el artículo 406 ídem.
FUERO Sentido Amplio Sentido Restringido CORTE SUPREMA TUOLRCT ÁMBITOSUBJETIVO CONVENIO 98 OIT 8. TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 010-2003-TR. (consagra el modelo de fuero sindical restringido) Es decir, que según la concepción plasmada en el TUORCLT, es una garantía que sólo protege a los dirigentes sindicales (específicamente a un número reducido) frente a los "despidos" y "traslados sin causa justa debidamente comprobada o sin su aceptación" (Alfredo Villavicencio). Artículo 30. - El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical. 9. Conjunto de medidas destinadas a proteger no sólo a los dirigentes sindicales sino también a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado en su participación en la actividad sindical.
Se ha denunciado esta presentación...., Secretaria Judicial en Sala Civil Permanente de la CSJ de Lima Sur Publicado el 21 de may. de 2017 El fuero sindical es un mecanismo de protección del cual gozan todos los trabajadores sindicalizados que ejercen activamente su derecho a la libertad sindical, teniendo con fin evitar que estos trabajadores protegidos sean objeto de un despido o de algún acto de hostilidad producto del ejercicio del derecho ya mencionado. 1. "FUERO SINDICAL" Autor: Abog. Estrella E. Bances Requejo 2. DEFINICIÓN Lovatón Palacios señala que el modelo de fuero sindical ha evolucionado, de tal forma que en sus inicios significó la protección del dirigente sindical contra el despido, mientras que ahora es la protección de todo trabajador que desarrolla actividad sindical contra cualquier acto perjudicial a la libertad sindical (Cfr. Protección de la Libertad Sindical en el Perú. Lima, Instituto de Defensa Legal, 1991, ps. 49 y 50) Pasco Cosmópolis: "Conjunto de privilegios, vale decir, las medidas legales de carácter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a garantizarles libertad de acción en el ejercicio de sus funciones".
12. CLASES DE FUERO SINDICAL DE LOS FUNDADORES Y ADHERENTES (ART. 31 INC. A - TUOLRCT) DE LOS DIRECTIVOS (ART. B - TUOLRCT) DE LOS RECLAMANTES (ART. C Y E - TUOLRCT) DE LOS CANDIDATOS (ART. D - TUOLRCT) FUERO CONVENCIONAL (primera parte del art. 31 - TUOLRCT) 13. Extinción del Fuero Sindical CAUSA JUSTA DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN QUIEBRA CASO FORTUITO FUERZA MAYOR OTROS MOTIVOS 14. El fuero sindical es un mecanismo de protección del cual gozan todos los trabajadores sindicalizados que ejercen activamente su derecho a la libertad sindical, teniendo con fin evitar que estos trabajadores protegidos sean objeto de un despido o de algún acto de hostilidad producto del ejercicio del derecho ya mencionado. En otras palabras… Abog. Bances Requejo